Código Penal estatal

Artículo 462 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 462.- Durante el tiempo de la reclusión el tribunal proveerá a la observancia de las medidas que hubiere dictado, las que podrá revocar o modificar oyendo al perito psiquiatra, al Ministerio Público y al defensor del inculpado.

La vigilancia del recluido estará a cargo de la autoridad administrativa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 462 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas?

Durante el tiempo de la reclusión el tribunal proveerá a la observancia de las medidas que hubiere dictado, las que podrá revocar o modificar oyendo al perito psiquiatra, al Ministerio Público y al defensor del…

¿Está vigente el artículo 462?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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