Artículo 473 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 473.- Cuando los tribunales decreten el decomiso de instrumentos u objetos de delito, los remitirán al Ejecutivo del Estado, para los efectos del artículo 32 del Código Penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.