Artículo 477 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 477.- Cuando por alguna de las causas que señala el artículo 88 del Código Penal deba hacerse efectiva la sanción impuesta, revocándose el beneficio de la suspensión condicional, el tribunal que concedió ésta procederá, con audiencia del Ministerio Público, y del reo y de su defensor, si fuere posible, a comprobar la existencia de dicha causa y, en su caso, ordenará que se ejecute la sanción.
(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 10 DE JULIO DE 1993)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.