Artículo 498 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 498.- El día fijado para la vista, dada cuenta por el secretario, se recibirán las pruebas, informará el reo por sí o por su defensor y el Ministerio Público pedirá lo que en derecho corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.