Artículo 5 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 5o.- En el período de ejecución, el Poder Ejecutivo, por conducto del órgano que la ley determine, ejecutará las sentencias de los tribunales hasta la extinción de las sanciones; y el Ministerio Público cuidará de que se cumplan debidamente las sentencias judiciales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.