Artículo 501 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 501.- La rehabilitación de los derechos políticos se otorgará por el Congreso del Estado de acuerdo con lo dispuesto en la fracción XI del artículo 48 de la Constitución Política del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.