Artículo 59 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 59.- Las diligencias de cateo se practicarán por el tribunal que las decrete o por el secretario del mismo, o por los funcionarios o agentes de la Policía Judicial, según se designen en el mandamiento. Si alguna autoridad hubiere solicitado del Ministerio Público la promoción del cateo, podrá asistir a la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.