Artículo 69 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 69.- Con excepción de los altos funcionarios de la Federación y del Estado, que las Constituciones respectivas señalen como tales, toda persona está obligada a presentarse ante los Tribunales y el Ministerio Público cuando sea citada para ello, a menos que no pueda hacerlo porque padezca alguna enfermedad que se lo impida, o tenga alguna otra imposibilidad física para presentarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.