Código Penal estatal

Artículo 69 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 69.- Con excepción de los altos funcionarios de la Federación y del Estado, que las Constituciones respectivas señalen como tales, toda persona está obligada a presentarse ante los Tribunales y el Ministerio Público cuando sea citada para ello, a menos que no pueda hacerlo porque padezca alguna enfermedad que se lo impida, o tenga alguna otra imposibilidad física para presentarse.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 69 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas?

Con excepción de los altos funcionarios de la Federación y del Estado, que las Constituciones respectivas señalen como tales, toda persona está obligada a presentarse ante los Tribunales y el Ministerio Público cuando…

¿Está vigente el artículo 69?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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