Artículo 7 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 7o.- En los casos de los artículos 2º y 3º del Código Penal, será competente el tribunal en cuya jurisdicción territorial se encuentre el inculpado; pero si éste se hallare en otra Entidad Federativa, o en el extranjero, lo será para solicitar la extradición, instruir y fallar el proceso, el tribunal de igual categoría de la localidad en que se cometió el delito, ante quien el Ministerio Público ejercite la acción penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.