Artículo 76 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 76.- Cuando no se pueda hacer la citación verbalmente, se hará por cédula, que será entregada por personal del juzgado o por auxiliares del Ministerio Público directamente a la persona citada y en donde quiera que ésta se encuentre, recogiéndole su firma en el duplicado o su huella digital en caso, de que no pudiere firmar; si se niega a hacerlo se asentará este hecho y el motivo que exprese tener para ello.
También podrá enviarse la cédula por correo, en sobre cerrado y sellado, con acuse de recibo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.