Artículo 95 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 95.- Los tribunales unitarios no podrán modificar ni variar sus sentencias después de firmadas, ni los colegiados después de haberlas votado. Esto se entiende sin perjuicio de la aclaración de sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.