Artículo 97 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 97.- Las notificaciones se harán a más tardar el día siguiente al en que se dicten las resoluciones que las motiven.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE MAYO DE 1991)
Cuando la resolución contenga una citación o señale término para la práctica de una diligencia se notificará personalmente con cuarenta y ocho horas de anticipación cuando menos, al día y hora en que haya de celebrarse la actuación o audiencia a que se refiera; asistiéndose de traductor si la persona a quien deba notificarse no habla o no entiende suficientemente el idioma castellano.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.