Artículo 108 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 108.- Cuando no se encuentren testigos que hubieren visto el cadáver, pero sí datos suficientes para suponer la comisión de un homicidio, se comprobará la preexistencia de la persona, sus costumbres, su carácter, si padeció alguna enfermedad, el último lugar y fecha en que se la vió y la posibilidad de que el cadáver hubiere podido ser ocultado o destruído, expresando los testigos los motivos que tengan para suponer la comisión de un delito.
(F. DE E., D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1931)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.