Código Penal estatal

Artículo 115 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 115.- Para comprobar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de violencia familiar, el Ministerio Público investigador, además de integrar los medios de prueba reconocidos por la ley deberá:

I.- Acreditar las calidades de sujetos activo y pasivo del delito, señaladas en los artículos 200 y 201 Bis del Código Penal para el Distrito Federal;

II.- Agregar a la indagatoria, el dictamen psicológico victimal mediante el cual se establezca, en su caso, la sintomatología indicativa de alteración, en las diferentes esferas y áreas del individuo y de los componentes de la autoestima, en el cual se razonen los antecedentes de violencia familiar que pudieran haber generado dichos síntomas, independientemente de los hechos que dieron lugar a la indagatoria correspondiente;

III.- Agregar las actuaciones y certificaciones médicas con las que se acredite, en su caso, la violencia física ejercida sobre la víctima, si éste fuera el tipo de violencia ejercido, y IV.- Solicitar al Sistema de Auxilio a Víctimas y a la Secretaría de Desarrollo Social, los antecedentes que existan sobre hechos relacionados con violencia familiar y el indicado, y agregarlos a la averiguación previa.

Para efectos de las fracciones I y II, se estará a lo dispuesto en los artículos 95, 96 y 121 del presente Código.

(ADICIONADO, G.O. 17 DE ENERO DE 2007)

ARTICULO 115 Bis.- El dictamen psicológico victimal a que se refiere la fracción II del artículo anterior, deberá ser ofrecido como prueba pericial en psicología victimal; mismo que será solicitado mediante oficio al Sistema de Auxilio a Víctimas.

Para lo cual, el perito designado, no estará obligado a protestar el cargo ante el órgano Jurisdiccional de manera inmediata; pudiendo hacerlo al momento de ratificar su dictamen. Siendo suficiente la simple designación del superior jerárquico y la aceptación del perito.

(ADICIONADO, G.O. 17 DE ENERO DE 2007)

ARTICULO 115 Ter.- Siempre que se trate de acreditar la existencia de rasgos que integran el perfil psicológico del probable responsable, el Ministerio Público solicitará mediante oficio, el Dictamen Psicológico correspondiente al Sistema de Auxilio a Víctimas, de conformidad con la Ley de Atención y Apoyo a Víctimas del Delito para el Distrito Federal y su Reglamento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 115 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 115 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal?

Para comprobar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de violencia familiar, el Ministerio Público investigador, además de integrar los medios de prueba reconocidos por la ley deberá: I.- Acreditar las…

¿Está vigente el artículo 115?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.