Artículo 161 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 161.- En la misma forma que determina este capítulo se procederá, cuando mediare exhorto, requisitoria de otro tribunal u oficio de colaboración emitido por el Ministerio Público requirente para el cateo o la visita domiciliaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.