Artículo 168 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 168.- Los peritos que acepten el cargo, con excepción de los oficiales, tienen obligación de presentarse al juez para que les tome la protesta legal.
En casos urgentes, la protesta la harán al producir o ratificar el dictamen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.