Artículo 181 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 181.- Cuando los peritos que gocen sueldo del Erario emitan su dictamen sobre puntos decretados de oficio o a petición del Ministerio Público, no podrán cobrar honorarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.