Artículo 185 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 185.- Las partes podrán recusar al intérprete fundando la recusación y el juez fallará el incidente de plano y sin recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.