Artículo 2 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2º.- Al Ministerio Público corresponde el ejercicio exclusivo de la acción penal, la cual tiene por objeto:
(F. DE E., D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1931)
I.- Pedir la aplicación de las sanciones establecidas en las leyes penales;
II.- Pedir la libertad de los procesados, en la forma y términos que previene la ley;
(REFORMADA, G.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2002)
III.- Pedir la reparación del daño, en los términos especificados en el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.