Artículo 207 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 207.- Los testigos declararán de viva voz, sin que les sea permitido leer las respuestas que lleven escritas. Sin embargo, podrán ver algunas notas o documentos que llevaren, según la naturaleza de la causa, a juicio del Ministerio Público o del juez.
El Ministerio Público y el defensor pueden examinar a los testigos, haciéndoles las preguntas que estimen convenientes. (ADICIONADO, G.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2004)
Los menores de edad deberán estar asistidos en todo momento de su representante legal en los términos del artículo 203 de éste Código, sin que dicho representante legal o en su caso persona de su confianza no pueda intervenir al momento del interrogatorio ni tener comunicación con el menor relativa a las preguntas que se le hagan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.