Artículo 248 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 248.- El que afirma está obligado a probar. También lo está el que niega, cuando su negación es contraria a una presunción legal o cuando envuelve la afirmación expresa de un hecho.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 8 DE ENERO DE 1991)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.