Artículo 250 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 250.- Los instrumentos públicos harán prueba plena, salvo el derecho de las partes para redargüirlos de falsedad y para pedir su cotejo con los protocolos, o con los originales existentes en los archivos.
(ADICIONADO, G.O. 24 DE FEBRERO DE 2009)
La información a la que se refiere la Ley que regula el uso de tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal, hará prueba plena, únicamente cuando cumpla los requisitos establecidos en dicha Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.