Artículo 254 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 254.- La fuerza probatoria de todo dictamen pericial, incluso el cotejo de letras y los dictámenes de peritos científicos, será calificada por el Ministerio Público, por el juez o por el tribunal, según las circunstancias.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.