Artículo 262 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 262.- Los agentes del Ministerio Público y sus auxiliares, de acuerdo a las órdenes que reciban de aquéllos, están obligados a proceder de oficio a la averiguación de los delitos del orden común de que tengan noticia. La averiguación previa no podrá iniciarse de oficio en los casos siguientes:
II (SIC).- Cuando se trate de delitos en los que sólo se puede proceder por querella necesaria, si no se ha presentado ésta; y II.- Cuando la ley exija algún requisito previo, si éste no se ha llenado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.