Artículo 270 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 270.- Antes de trasladar al probable responsable al reclusorio preventivo, se le identificará debidamente.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
ARTICULO 270 bis.- (DEROGADO, G.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(ADICIONADO, G.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
ARTICULO 270 bis 1.- Procederá la detención con control judicial cuando el Ministerio Público acuda ante el Juez y además, acredite:
I.- Que no se garantice la comparecencia del indiciado en la averiguación previa o proceso penal o pueda evadir la acción de la justicia;
II.- Que la conducta del indiciado entorpezca o impida el desarrollo de la investigación al destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de prueba;
III.- Que la conducta del indiciado represente un riesgo para la integridad de la víctima, los testigos o la comunidad, o que ejerza actos de intimidación o amenaza a los mismos.
La petición deberá realizarse por el Ministerio Público dentro de las cuarenta y ocho horas del periodo de detención en la Averiguación Previa del indiciado, siempre que justifique que existen datos que hagan posible el hecho ilícito y la probable responsabilidad, y que se trate de delito calificado como grave; asimismo, el Juez Penal deberá resolver en un plazo máximo de cuatro horas quien, si lo considera procedente, ordenará la detención hasta por un plazo de cinco días prorrogables por otros cinco más, así como determinará el tiempo, modo y lugar en donde se llevará a cabo la detención con control judicial.
Tomando en consideración el avance de la investigación que presente el Ministerio Público el Juez resolverá, escuchando previamente al detenido y a su abogado defensor, sobre la subsistencia o el levantamiento de la detención con control judicial; esta audiencia se llevará a cabo en el día seis, contados a partir del día en que se decretó dicha detención.
(REFORMADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.