Código Penal estatal

Artículo 273 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 273.- La policía judicial estará bajo la autoridad y mando inmediato del Ministerio Público, lo mismo que la policía preventiva cuando actúe en averiguación o persecución de los delitos.

(F. DE E., D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1931)

Tanto el Ministerio Público como la policía se sujetarán a los reglamentos y Leyes Orgánicas respectivos, en lo que concierne a las diligencias que hayan de practicar antes de iniciarse el procedimiento judicial.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 18 DE JUNIO DE 2013)

ARTICULO 273 Bis.- Cuando se presuma que el inculpado es miembro de una asociación delictuosa o delincuencia organizada en los términos de los artículos 254 y 255 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, el Ministerio Público practicará el aseguramiento de los bienes y valores de dicha persona, así como de aquellos respecto de los cuales ésta se conduzca como dueño, quedando a cargo de sus tenedores acreditar la procedencia legítima de dichos bienes, en cuyo caso deberá ordenarse el levantamiento correspondiente.

(REFORMADO [N. DE E. DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO], G.O. 19 DE JULIO DE 2010)

(ADICIONADO, G.O. 4 DE JUNIO DE 2004)

El aseguramiento se sujetará a las siguientes disposiciones:

I. Podrá realizarse en cualquier momento de la averiguación previa o del proceso;

II. (REFORMADA [N. DE E. DEROGADA], G.O. 19 DE JULIO DE 2010)

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.

(REFORMADA, G.O. 18 DE JUNIO DE 2013)

III. Se levantará el inventario correspondiente de todos y cada uno de los bienes; se deberá observar las reglas aplicables en materia de cadena de custodia, para la debida preservación del lugar de los hechos o del hallazgo y de la evidencia material, indicios, huellas, o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito, y (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], G.O. 19 DE JULIO DE 2010)

IV. El destino de los bienes y valores se sujetará, en su caso, a las reglas previstas para el decomiso en los artículos 54 y 55 del Código Penal para el Distrito Federal.

(ADICIONADO, G.O. 19 DE JULIO DE 2010)

ARTICULO 273 Bis 1.- La autoridad Judicial o el Ministerio Público que ordene el aseguramiento de bienes inmuebles, solicitará la inscripción preventiva al Registro Público de la Propiedad, con la finalidad de evitar que se realicen actos traslativos de dominio, en cualquiera de sus formas. Este acuerdo deberá notificarse al interesado o representante legal, debiendo acompañarse del dictamen en el que se establezcan su valor y el inventario respectivo.

En caso de bienes muebles se realizará la notificación al propietario, poseedor o quien tenga derecho para que acredite su interés legal, en el acuerdo que se notifique se asentará el estado de conservación y el lugar en el que se resguardarán durante la investigación.

Cuando de la investigación del delito o en el proceso, no se acredite la vinculación de los bienes, objeto del aseguramiento, con actividades ilícitas, se procederá de la manera siguiente:

I.- De oficio, o a petición de parte, se realizará un acuerdo debidamente fundado y motivado en el que la autoridad ministerial o el juez del conocimiento, decrete la desvinculación de los bienes con la investigación o con el proceso.

II.- Procederá a realizar la notificación a las personas que aparezcan dentro de las actuaciones ministeriales o judiciales, como propietarias o poseedoras de buena fe, para que comparezcan a acreditar la propiedad de los bienes y soliciten su devolución, dentro de un plazo de ochenta días naturales a partir de la notificación, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, los bienes causarán abandono a favor de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Para el caso de que la Autoridad Judicial o el Ministerio Público, resuelva restituir el bien al propietario, poseedor, interesado o representante legal, remitirá copia debidamente certificada del acuerdo de desvinculación al Registro Público de la Propiedad para que se cancele la inscripción del aseguramiento y surta efectos a terceros. En caso contrario hará efectivo el apercibimiento señalado en la fracción II del presente artículo.

(ADICIONADO, G.O. 10 DE ENERO DE 2014)

ARTICULO 273 Bis 2.- El Agente del Ministerio Público podrá ordenar la custodia del folio real correspondiente o el aseguramiento de una construcción materia de una averiguación previa iniciada por los delitos previstos en los artículos 259 fracción III Bis, 267, 329 Bis, 339 tercer párrafo, y los contenidos en el Título Vigésimo Quinto del Código Penal para el Distrito Federal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 273 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal?

La policía judicial estará bajo la autoridad y mando inmediato del Ministerio Público, lo mismo que la policía preventiva cuando actúe en averiguación o persecución de los delitos. (F. DE E., D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE…

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