Artículo 275 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 275.- Cuando el delito que se ponga en conocimiento de la Policía Judicial sea de aquellos que menciona el artículo 263, aquella orientará al querellante para que acuda a presentar la querella ante el agente del Ministerio Público que corresponda.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMAS QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 3 DE OCTUBRE DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.