Artículo 278 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 278.- En las oficinas de policía judicial, se llevarán los libros necesarios para dar entrada a los asuntos que se tramiten y se formará expediente con copia de cada acta y con los demás documentos que se reciban, dejando copia de éstos últimos cuando fuere necesaria la remisión de los originales.
(REFORMADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.