Artículo 280 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 280.- A toda persona que deba examinarse como testigo, o como perito, se le recibirá protesta de producirse con verdad, bajo la siguiente fórmula: "¿PROTESTA USTED BAJO SU PALABRA DE HONOR Y EN NOMBRE DE LA LEY DECLARAR CON VERDAD EN LAS DILIGENCIAS EN QUE VA A INTERVENIR?" Al contestar en sentido afirmativo, se le hará saber que la ley sanciona severamente el falso testimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.