Artículo 304 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 304.- El auto de libertad por falta de elementos para procesar, es apelable en el efecto devolutivo.
(ADICIONADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)
ARTICULO 304 Bis.- El auto de sujeción a proceso deberá contener los requisitos señalados en las fracciones I, II, III, V, VI y VII del artículo 297 de este código, y la sanción sea no privativa de libertad, o bien, alternativa o disyuntiva.
(REFORMADO, G.O. 3 DE MAYO DE 1999)
ARTICULO 304 Bis A.- El auto de formal prisión o el auto de sujeción a proceso se dictarán por el delito que realmente aparezca comprobado, tomando en cuenta sólo los hechos materia de la consignación, y considerando el cuerpo del delito y la probable responsabilidad correspondientes aun cuando con ello se modifique la clasificación hecha en promociones o resoluciones anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.