Código Penal estatal

Artículo 307 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 307.- Abierto el procedimiento sumario, las partes dispondrán de tres días comunes, contados desde el siguiente a la notificación del auto de formal prisión o el de sujeción a proceso, para proponer pruebas, que se desahogarán en la audiencia principal. Para los efectos de esta disposición se estará a lo prescrito en los párrafos segundo y tercero del artículo 314 de este código.

El inculpado o su defensor podrán renunciar a los plazos señalados anteriormente, cuando lo consideren necesario para ejercer el derecho de defensa.

(ADICIONADO, G.O. 9 DE JUNIO DE 2006)

ARTICULO 307 Bis.- (Juicio sumario por reconocimiento de participación). En los casos de confesión de participación en la comisión del delito ante el Ministerio Público y ratificación ante el Juez en la declaración preparatoria, previstos en los artículos 71 Bis y 71 Ter del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, se dictará auto de formal prisión, se seguirá procedimiento sumario y en caso de que el inculpado y su defensor renuncien a los plazos probatorios, se procederá conforme al artículo 315 de este Código.

(REFORMADO, G.O. 28 DE ENERO DE 2005)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 307 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal?

Abierto el procedimiento sumario, las partes dispondrán de tres días comunes, contados desde el siguiente a la notificación del auto de formal prisión o el de sujeción a proceso, para proponer pruebas, que se…

¿Está vigente el artículo 307?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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