Artículo 307 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 307.- Abierto el procedimiento sumario, las partes dispondrán de tres días comunes, contados desde el siguiente a la notificación del auto de formal prisión o el de sujeción a proceso, para proponer pruebas, que se desahogarán en la audiencia principal. Para los efectos de esta disposición se estará a lo prescrito en los párrafos segundo y tercero del artículo 314 de este código.
El inculpado o su defensor podrán renunciar a los plazos señalados anteriormente, cuando lo consideren necesario para ejercer el derecho de defensa.
(ADICIONADO, G.O. 9 DE JUNIO DE 2006)
ARTICULO 307 Bis.- (Juicio sumario por reconocimiento de participación). En los casos de confesión de participación en la comisión del delito ante el Ministerio Público y ratificación ante el Juez en la declaración preparatoria, previstos en los artículos 71 Bis y 71 Ter del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, se dictará auto de formal prisión, se seguirá procedimiento sumario y en caso de que el inculpado y su defensor renuncien a los plazos probatorios, se procederá conforme al artículo 315 de este Código.
(REFORMADO, G.O. 28 DE ENERO DE 2005)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.