Artículo 31 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 31.- Son correcciones disciplinarias:
I.- El apercibimiento;
(REFORMADA, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1984)
II.- Multa por el equivalente a entre uno y quince días de salario mínimo, vigente en el momento y lugar en que se cometa la falta que amerite corrección. Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores la multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose de trabajadores no asalariados el de un día de ingresos;
(REFORMADA, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1984)
III.- Suspensión. La suspensión sólo se podrá aplicar a servidores públicos con la duración prevista por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
(REFORMADA, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1984)
IV.- Arresto hasta de treinta y seis horas.
(REFORMADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.