Artículo 322 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 322.- Cuando hayan sido confirmadas las conclusiones formuladas por diverso delito, se oirá a la defensa sobre la nueva clasificación; la que en su caso, podrá aportar pruebas, en los términos del artículo 328.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.