Código Penal estatal

Artículo 334 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 334.- El día señalado para la insaculación, estando presentes las personas a que se refiere el artículo anterior, el juez introducirá en el ánfora los nombres de los jurados del tercio correspondiente, que no podrán ser menos de cien, y de ellos sacará treinta nombres.

(F. DE E., D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1931)

Al sacarse cada nombre, el juez lo leerá en voz alta. En ese acto, el Ministerio Público, y el acusado o su defensor, podrán recusar, sin expresión de causa, al designado por la suerte. Estas recusaciones podrán extenderse hasta cinco por parte del Ministerio Público, y el mismo número por cada acusado.

Los jurados así recusados serán inmediatamente substituídos en el mismo sorteo; concluída la diligencia, el juez ordenará se cite a los jurados no recusados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 334 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal?

El día señalado para la insaculación, estando presentes las personas a que se refiere el artículo anterior, el juez introducirá en el ánfora los nombres de los jurados del tercio correspondiente, que no podrán ser menos…

¿Está vigente el artículo 334?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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