Artículo 336 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 336.- Los Comisarios del Juez Presidente de Debates, darán cuenta por medio de informe en autos, precisamente antes de la hora de la audiencia, del resultado de las citas que se les hubiere ordenado entregar, y por escrito la policía.
La falta de cumplimiento de esta prevención, será sancionada por el Juez Presidente de Debates con multa hasta de cincuenta pesos, sin recurso alguno.
(F. DE E., D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1931)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.