Artículo 34 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 34.- Las fianzas que se deban otorgar ante los jueces y tribunales penales y Ministerio Público, se sujetarán a las reglas del Código Civil y, en lo conducente, a las prevenciones del capítulo de "Libertad provisional bajo caución" de este Código.
(REFORMADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.