Artículo 347 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 347.- En este acto, las partes podrán pedir la exclusión de algún jurado que tenga impedimento y no lo hubiere alegado, procediendo el juez como previenen los artículos anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.