Artículo 364 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 364.- En el caso de la fracción IV del artículo anterior, el Jurado sujetará primero a votación cuál de los dos interrogatorios es de votarse, y votará aquel que decida la mayoría. Al calce de éste y antes de las firmas, se asentará la razón de la votación, expresándose el número de votos que hubieren formado la mayoría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.