Código Penal estatal

Artículo 364 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 364.- En el caso de la fracción IV del artículo anterior, el Jurado sujetará primero a votación cuál de los dos interrogatorios es de votarse, y votará aquel que decida la mayoría. Al calce de éste y antes de las firmas, se asentará la razón de la votación, expresándose el número de votos que hubieren formado la mayoría.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 364 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal?

En el caso de la fracción IV del artículo anterior, el Jurado sujetará primero a votación cuál de los dos interrogatorios es de votarse, y votará aquel que decida la mayoría. Al calce de éste y antes de las firmas, se…

¿Está vigente el artículo 364?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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