Artículo 39 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 39.- Cuando tuviere que practicarse una diligencia judicial fuera del ámbito territorial del juzgador, se encargará su cumplimiento por medio de exhorto o requisitoria al funcionario correspondiente de la Entidad en que dicha diligencia deba practicarse, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 88 de este código.
Se empleará la forma de exhorto, cuando se dirija a un funcionario igual o superior en grado, y de requisitoria cuando se dirija a un inferior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.