Artículo 408 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 408.- El procedimiento en los juicios de responsabilidades oficiales se sujetará, para la averiguación, instrucción y fallo, a las reglas establecidas para los asuntos de la competencia de los jueces penales, y para las audiencias del juicio, a las reglas establecidas para los asuntos de la competencia del jurado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.