Artículo 411 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 411.- Tampoco procederán los recursos interpuestos por personas que no estén expresamente facultadas por la ley para interponerlos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.