Código Penal estatal

Artículo 417 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 417.- Tendrán derecho de apelar:

I.- El Ministerio Público;

II.- El acusado y su defensor;

(F. DE E., D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1931)

III.- El ofendido o sus legítimos representantes, cuando aquél o éstos coadyuven en la acción reparadora y sólo en lo relativo a ésta.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 417 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal?

Tendrán derecho de apelar: I.- El Ministerio Público; II.- El acusado y su defensor; (F. DE E., D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1931) III.- El ofendido o sus legítimos representantes, cuando aquél o éstos coadyuven en la…

¿Está vigente el artículo 417?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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