Artículo 428 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 428.- Cuando alguna de las partes quisiere promover alguna prueba, lo hará al ser citada para la vista o dentro de tres días, si la notificación se hizo por instructivo, expresando el objeto y la naturaleza de dicha prueba. La Sala, al día siguiente de hecha la promoción, decidirá sin trámite alguno si es de admitirse o no; en el primer caso la desahogará dentro de cinco días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.