Artículo 44 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 44.- Los exhortos a los tribunales extranjeros se remitirán por la vía diplomática al lugar de su destino. Las firmas de las autoridades que los expidan serán legalizadas por la primera autoridad administrativa del Distrito Federal, y la de estos funcionarios por la Secretaría de Gobernación y por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.