Artículo 449 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 449.- El Juez o Tribunal que se estime incompetente para conocer de una causa, después de haber practicado las diligencias más urgentes y de haber dictado, si procediere, el auto de formal prisión, remitirá de oficio las actuaciones a la autoridad que juzgue competente.
(F. DE E., D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1931)
Si la autoridad a quien se remita el proceso, a su vez se estimare incompetente, lo elevará al Tribunal Superior, para que, con arreglo al artículo 465, se dicte la resolución que corresponda, y, en su caso, se haga la condenación de que habla el artículo 470.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.