Artículo 454 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 454.- El que promueva la cuestión de competencia, por cualquiera de los medios que quedan establecidos, protestará en el escrito en que lo haga, no haber empleado el otro medio.
(F. DE E., D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1931)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.