Artículo 456 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 456.- En el oficio de inhibición que se libre, se insertará copia del escrito en que se hubiere pedido, de lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, del auto recaído y de lo demás que el Juez o Magistrado estime necesario para fundar su competencia.
(F. DE E., D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1931)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.