Artículo 46 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 46.- Respecto de las naciones cuya legislación lo autorice, el exhorto se remitirá directamente por el tribunal o juez exhortante al exhortado, sin más legalización que la exigida por las leyes del país en el cual deba cumplirse.
(F. DE E., D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1931)
Los exhortos que de estas naciones se dirijan a los tribunales, podrán también enviarse directamente por el tribunal o juez exhortante al exhortado, y bastará que sean legalizados por el Ministro o Cónsul mexicanos residentes en la nación o lugar del tribunal exhortante.
(REFORMADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.