Artículo 471 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 471.- Resuelta la competencia, se devolverán los autos al juez declarado competente, acompañándole la ejecutoria. Al juez que hubiere sido declarado incompetente, sólo se le remitirá la ejecutoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.