Artículo 48 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 48.- Cuando hubieren de ser examinados miembros del Cuerpo Diplomático mexicano que se encuentren en el extranjero ejerciendo sus funciones, se dirigirá oficio por conducto de la Secretaría de Relaciones al Ministro Diplomático respectivo, para que si se trata del mismo, informe bajo protesta y si no, examine en la misma forma al que deba declarar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.